Addthis IMFE

Zona de Bajas Emisiones

Plano de accesos a la Zona de Bajas Emisiones

zona bajas emisiones

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, es la que estableció que los municipios de más de 50.000 habitantes (148 en toda España), los territorios insulares, en todos los casos, y los municipios de más de 20.000 habitantes en los que se superen los límites de contaminantes relacionados con la calidad del aire deberían adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que incluyan medidas destinadas a reducir las emisiones producidas por el transporte y la movilidad en general, incluyendo la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE).

El Ayuntamiento aprobó en junio de 2021 el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en el que se incluían incluye medidas destinadas a reducir las emisiones en la ciudad, contemplando, entre otras, la creación de zonas de bajas emisiones. En septiembre de ese mismo año, la Junta de Gobierno Local aprobó la participación del Ayuntamiento en la convocatoria de ayudas del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la Transformación Digital y Sostenible del Transporte Urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation) aprobada por la orden ministerial 892/2021, de 17 de agosto, por la cual se solicitaron 26.030.700 euros para un total de 8 proyectos (5.161.420 euros para la ZBE). En abril de 2022 se inició la licitación del proyecto de instalación, implantación y puesta en marcha de un sistema integral para el control y gestión de accesos a la zona de baja emisiones de la ciudad. El contrato fue adjudicado en octubre de ese mismo año a la UTE formada por Tecnologías Viales Aplicadas Teva, S.L y Tevaseñal, S.A, por un importe de 3.134.311 (IVA incluido) y un plazo de ejecución de un año. Este contrato ha sido recientemente prorrogado el pasado 11 de noviembre, por el plazo de un año,

La Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada y tiene como objetivos la mejora de la calidad del aire y los niveles de ruido, el cambio del reparto modal de la movilidad a través de la reducción del tráfico privado y el fomento del transporte público, el impulso del uso de vehículos menos contaminantes, la digitalización de la movilidad y el aumento de la productividad de los sistemas de transporte. Esta área central de bajas emisiones, denominada envolvente, será controlada en función de la clasificación medioambiental de los vehículos y mediante sistemas de la gestión de la circulación y sistemas inteligentes de reconocimiento de matrícula que están conectados a un software integrado en la plataforma de control de movilidad de la ciudad y desarrollado a partir de datos de la DGT y el padrón municipal. Gracias al sistema implementado para el control de esta área, no será obligatorio que la ciudadanía disponga de la etiqueta medioambiental expedida por la DGT.

La delimitación de la ZBE en Málaga está formada por las siguientes calles: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.

Durante el primer año desde la entrada en vigor de la ordenanza podrán circular por la ZBE los vehículos (coches y motos):

1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.

2. Con etiqueta ambiental “B”.

3. Los que carezcan de etiqueta ambiental.

Durante el segundo año:

1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.

2. Con etiqueta ambiental “B”.

3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.

Del tercer año en adelante:

1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.

2. Con etiqueta ambiental “B”, domiciliados en Málaga.

3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.

Además, también podrán circular con acceso libre por la Zona de Bajas Emisiones:

1. Transporte colectivo regular de viajeros.

2. Taxi y VTC.

3. Los que tengan la consideración de vehículos históricos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995.

4. Camiones.

5. En el caso de las furgonetas, podrán circular libremente durante los cuatro primeros años las furgonetas “CERO”, “ECO”, “C”, “B” y sin etiqueta ambiental. A partir del quinto año podrán circular las furgonetas con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO”, “C”, “B” domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.

De igual modo, tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los siguientes vehículos:

1. Los de asistencia sanitaria, tanto pública como privada.

2. Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

3. Servicios municipales.

4. Servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias, transporte de fondos y similares).

La ciudadanía puede consultar la clasificación ambiental de su vehículo a través de la página web de la DGT (consulta del distintivo ambiental (dgt.gob.es). La clasificación es la siguiente:

- La etiqueta 0 emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. Tienen derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía (REEV), eléctricos híbridos, enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.

- La etiqueta ECO: Vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufarles (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). También deben cumplir los criterios de la etiqueta “C”.

- Etiqueta “C”: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta clasificación ambiental los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. También los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor) y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

- Etiqueta “B”: Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán derecho a esta clasificación los turismos y furgonetas de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También vehículos de más 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006