Zonas de Especial Protección (Centro Histórico - CAC)
Plano de accesos a Zonas de Especial Protección

Todos los controles de accesos a Zonas de Especial Protección Restringidas al Tráfico Rodado funcionan de manera desatendida (controlado sólo por cámaras sin control de fonia).
Acceso sin limitación en todos los controles de accesos a Zonas de Especial Protección Restringidas al Tráfico Rodado motivada esta por la por la actividad y/o tipo de vehículo para:
- Los vehículos que presten servicios de urgencia, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y asistencia sanitaria.
- Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas hasta tres ruedas, excepto motocarros. Este acceso debe estar motivado por el uso particular privado del vehículo o para la prestación de un servicio al residente.
- Los vehículos con licencia municipal de auto-taxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC)
Sobre itinerario restringido de Carretería-Álamos (nº 7)
- Se adjunta en el apartado "Documentos de interés" ubicado más abajo, el plano de residentes afectados por las restricciones de este nuevo itinerario.
- Todos los controles de acceso del itinerario restringido funcionarán de manera desatendida (controlado sólo por cámaras sin control de fonia)
- En cumplimiento del nuevo Decreto del Sistema de Control de Accesos a Zonas Restringidas al Tráfico Rodado aprobado por la Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga el día 26 de septiembre de 2023, y con objeto de dar mayor facilidad y evitar molestias al ciudadano, se asignará automáticamente el nuevo itinerario de Carretería-Álamos (nº 7) a todos aquellos vehículos que dispongan de una Declaración Responsable o autorización para acceso al Entorno Protegido en vigor tramitada con anterioridad al día 1 de diciembre de 2023 en los siguientes supuestos:
- Todos aquellos vehículos que disponen del antiguo itinerario restringido nº 7 de Andrés Pérez.
- Vehículos del supuesto de residentes y/o plaza de garaje si disponen del itinerario restringido nº 3 o nº 4.
- Vehículos del supuesto de comerciantes si disponen del itinerario restringido nº 3 o nº 4.
- Vehículos del supuesto de distribución de mercancías.
La fecha de caducidad asignada a estos vehículos para este itinerario nuevo de Carretería-Álamos, será la misma que la vigencia que disponen de la declaración responsable/autorización.
- Los usuarios de rotación de los parking públicos ubicados en el Entorno Protegido de Carretería-Álamos no podrán acceder por los nuevos accesos restringidos del itinerario mencionado.
- Vehículos del supuesto de distribución de mercancías.
- Vehículos asociados a empresas de reparto y entrega a domicilio de compra de productos predecederos de supermercado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades de la zona). Declaración responsable de supuesto no ordinario nº 01.
Documentos de interés
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Decreto Zonas de Especial Protección Restringidas al Tráfico Rodado
Formato: pdf / Tamaño: 337 KB
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Plano Zonas de Especial Protección Restringidas al Tráfico Rodado
Formato: pdf / Tamaño: 669 KB
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Plano Residentes Afectados por Nuevo Itinerario Carretería-Álamos
Formato: pdf / Tamaño: 370 KB