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VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Cada vez son más las personas que utilizan los VMP (patinetes eléctricos, segway, etc) para moverse por las ciudades, tanto para ir al trabajo, hacer deporte o simplemente desplazarse de un lugar a otro. La rapidez de la proliferación de estos dispositivos hace que los usuarios vean en estos elementos un aliciente para usarlo como vehículos de movilidad sostenible.

La Ordenanza de Movilidad regula este medio de movilidad en su artículo 40. En aras de la seguridad vial, y en consonancia con la normativa estatal, se establecen, entre otras cuestiones, las siguientes:

-       Edad mínima de 16 años para su uso.

-       Obligatoriedad de utilizar casco homologado.

-       Capacidad máxima de uso de una persona.

-       La persona usuaria deberá llevar consigo el certificado de circulación del VMP.

-       El vehículo deberá contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras (que deberán llevar encendidas a cualquier hora del día) y elementos reflectantes y/o catadióptricos.

-       Los VMP podrán circular por los carriles y espacios que puedan ser utilizados por las bicicletas, con las mismas restricciones y condiciones.

Las empresas dedicadas a la explotación turística de VMP mediante rutas guiadas, deberán solicitar, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa, expedida por el organismo municipal competente en la materia. Además, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.