Los municipios como entes más cercanos al ciudadano son aquellos que deben responder a las demandas
de la población y en su caso anticiparse a las problemáticas que como consecuencia de la propia
evolución de la ciudad pudieran surgir, por ello, tratamos de facilitar aquí, el marco jurídico
definido por la normativa estatal, autonómica y local en materia de Tráfico. Tal normativa versa
sobre aspectos tan esenciales como, la regulación de mecanismos que den soluciones a problemas
tales como, el tráfico rodado, el aparcamiento y las zonas de estacionamiento regulado, facilitar
el uso peatonal y su convivencia con la circulación de vehículos a motor, así como de
instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos, junto con la concepción
una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en la ciudad en relación a la
recuperación de ciertos espacios para el uso peatonal. Todo ello en base a las competencias
atribuidas a los municipios en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local que
confiere a los Municipios competencias sobre la materia de ordenación del Tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas, junto con el articulo 7 del Texto articulado de la Ley sobre el
Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial aprobado mediante el Real Decreto Legislativo de
2 de marzo de 1990, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, la Ley 19/2001, de 19 de
diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y la Ley 17/2005, de 19 de julio.